Términos y Condiciones, lo que toda Startup debe tener

[vc_row][vc_column][vc_custom_heading source=»post_title» use_theme_fonts=»yes»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_single_image image=»19030″ img_size=»full»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Como ya es costumbre desde esta columna del portal de Chile -Startups, trataremos de responder a las consultas que más se repiten.

Esta semana nos referiremos a los «Términos y Condiciones».

La Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, regula las condiciones generales de la  contratación y las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, que son el tipo de contratos (de adhesión) que encontramos a menudo en las sitios de internet.

Para empezar dejaremos bien en claro que la sola visita del sitio de Internet en el cual se ofrece el acceso a determinados servicios, no impone al consumidor obligación alguna, a menos que haya aceptado en forma inequívoca las condiciones ofrecidas por el proveedor. Por lo tanto, las cláusulas con indicaciones tales como “por el acceso y/o uso de este sitio Web UD. reconoce que ha leído, entendido y acepta regirse por estos términos y condiciones de uso” o leyenda similar no obligan a los usuarios en Chile.

Para cumplir con las reglas del derecho contractual en relación con la formación del consentimiento, con la Ley Nº 19.628 sobre Protección la Vida Privada o Protección de Datos de Carácter Personal y con la Ley Nº 19.496 sobre Protección al Consumidor, los usuarios deben aceptar por escrito los términos y condiciones de un sitio Web o de acuerdo con las normas contempladas en la Ley Nº 19.799 sobre Firma Electrónica, para ello bastaría por ejemplo que el usuario acepte y haga click en la casilla de verificación de aceptación de las condiciones. Una vez perfeccionado el contrato, el proveedor estará obligado a enviar confirmación escrita del mismo. Ésta podrá ser enviada por vía electrónica o por cualquier medio de comunicación que garantice el debido y oportuno conocimiento del consumidor, el que se le indicará previamente. Dicha confirmación deberá contener una copia íntegra, clara y legible del contrato.

La Ley Nº 19.799 reconoce el valor de los actos y contratos celebrados electrónicamente y les otorga el mismo valor legal que a los documentos escritos.

De acuerdo con la Ley antes referida, la aceptación de los términos y condiciones de un sitio Web se puede realizar a través de un proceso de registro electrónico en el cual se proporciona información para identificar al usuario, tal como, un nombre y una dirección de correo electrónico.

Adicionalmente, y para obligar a los usuarios chilenos, estos términos deben estar en español. Los contratos de adhesión relativos a las actividades regidas por la presente ley deberán estar escritos de modo claramente legible, con un tamaño de letra no inferior a 2,5 milímetros y en idioma castellano, salvo aquellas palabras de otro idioma que. el uso haya incorporado al léxico.

Las cláusulas que no cumplan con dichos requisitos no producirán efecto alguno respecto del consumidor. La Ley aclara que en caso de conflicto entre las versiones en inglés y español, prevalece la última versión. La excepción la encontramos en el artículo 17, inciso 3ro: “No obstante lo previsto en el inciso primero,tendrán validez los contratos redactados en idioma distinto del castellano cuando el consumidor lo acepte expresamente, mediante su firma en un documento escrito en idioma castellano anexo al contrato, y quede en su poder un ejemplar del contrato en castellano, al que se estará, en caso de dudas, para todos los efectos legales.”

En relación al apartado que se le puede dar dentro de las términos y condiciones de uso a los datos personales, la Ley Nº 19.628 dispone que el titular debe autorizar por escrito el uso de su información personal. Este acuerdo por escrito también se puede reemplazar por un proceso de registro electrónico, siempre que la identidad del titular de los datos pueda ser determinada y se conserven los registros de dicha autorización. A mayor abundamiento, la Ley de Protección al Consumidor dispone que no se entenderá que existe un acuerdo en los contratos celebrados por medios electrónicos y en aquellos en los cuales el consumidor acepta las ofertas de catálogos, publicidad y otra forma de comunicación a distancia (incluyendo Internet) a menos que el consumidor tenga un claro, completo e inequívoco acceso previo a los términos generales del contrato, con la posibilidad de guardar e imprimir estos términos.

Una vez que el contrato se celebre, el oferente debe enviar una confirmación por escrito del mismo por medios electrónicos o por cualquier otro medio de comunicación que garantice el conocimiento del consumidor. Esta confirmación incluirá una copia completa, clara y legible del contrato. Esta obligación se aplica especialmente a las compras electrónicas y obliga al vendedor a enviar al consumidor una confirmación por escrito de la compra, incluyendo los detalles de la transacción.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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