Errores típicos al crear una Startup

Errores típicos al crear una Startup

Una página web vive de su contenido. Es por ello que teniendo como premisa el ofrecer un producto interesante y contemporáneo tanto visual, sonoro, como textual, se debe tener especial cuidado con la integración y uso de: textos, materiales gráficos y sonoros, ya que sólo así se puede ahorrar entre otras cosas, tiempo, costos y citas al tribunal.

El Marketing Online es muy dinámico y esto también vale para aspectos legales, es por ello que advertimos que aún cuando tratamos de darles nociones jurídicas generales para tener en cuenta en la creación de su Startup, la práctica sin embargo nos recuerda que cada caso es diferente. Por lo que siempre recomendamos realizar un estudio detallado del caso en cuestión.
Una vez ya esclarecido ésto,  les enumeraremos a continuación una serie de errores que suelen presentarse con la creación de una Startup y que pueden tener una consecuencia jurídica negativa para usted, y además cabe señalar que són fáciles de evitar.

Marcas

Ya hemos visto en “Marca Registrada vs Startups” la definición, importancia, tramitación y alcance de la marca registrada.
Aquí sólo quiero a modo de resumen señalar que antes de registrar se debe elegir con cuidado la clase de servicio bajo la cual se quiere registrar una marca y el alcance territorial que se pretende tener a corto, mediano y largo plazo. Recomendamos tener visión de futuro.

  • Un típico error que se comete sucede al momento de “saltar” a nivel internacional y se encuentra con la sorpresa que la marca ya se encuentra registrada bajo el mismo nombre o uno muy parecido, o también puede suceder que se encuentre bajo otro servicio registrado a nivel internacional.

Hay que tener en cuenta que a medida que su Startup  vaya avanzando y se vaya alejando del mercado nacional, la complejidad también va ir en aumento. Con esta “expansión” de su Startup no sólo se acentúan las distancias culturales sino que también las legales.  Aquí juega un papel muy importante el significado que pueda tener por ejemplo, su marca en otros idiomas. También juegan un papel importante los símbolos, logos e incluso los colores que puedan haber utilizado en los logos ya registrado.
El uso del símbolo “®”, o de la abreviación “M.R.” o de la leyenda “Marca Registrada”, sin haber registrado la marca en cuestión,  podría significar más de un dolor de cabeza ya que se estaría cometiendo una infracción a la Ley de la Propiedad Industrial.
Para terminar este punto les dejo un par de ejemplos de marcas  de grandes empresas a nivel mundial que no realizarón un adecuado estudio de la marca y que han tenido una connotación negativa:

Modelo de auto “Laputa” de Mazda, modelo de Jeep “Pajero” de Mitsubischi, modelo de smartphone de Nokia “Lumia” el cual por ejemplo en España tiene un significado bastante partícular (ver aquí).

Contenido de la Página web

Se debe preguntar como propietario de su página web lo siguiente:

  • ¿Tengo como propietario y responsablede la página web los derechos para utilizar todo el contenido que en él aparece?
  • ¿Hasta qué punto respondería en caso de que se tratáse de un contenido que lesionara algún derecho de tercero?

Aquí surgen algunas particularidades según como se crea el contenido (puede ser realizado por uno mismo, por los trabajadores de la empresa, puede ser comprado, puede ser generado por los propios usuarios, etc):  de debe tener especial cuidado con los textos utilizados, Fotos, Música, Videos, etc.

Textos, Videos, Música

En la integración de textos, videos o de música a su página web, no olvide tener en cuenta que no se lesione, en alguna medida, algún derecho de tercero o que se esté contraviniendo alguna ley.
Si no son textos escritos por el propietario o administrador de la página web, se encuentra ante una eventual sanción por infracción a la ley de propiedad intelectual. El derecho de autor, que es aquél que tiene la persona sobre sus obras por el sólo hecho de haberlas creado, cualquiera sea su forma de expresión, admite la licitud sin necesidad de pedir autorización al autor, para utilizar fragmentos breves de obras protegidas que hayan sido divulgadas lícitamente, en la medida que su inclusión sea a título de cita, o bien con fines de crítica, ilustración, enseñanza o investigación, mencionando siempre la fuente, el título y el autor.  Por ello, adquiera por parte del autor de los textos que se quieren utilizar en la página web, la autorización escrita para ello.

Puede ser muy atractiva una página para el responsable de ella, dónde se escuche la canción favorita mientras aparecen gráficos, fotos o textos informativos. Aquí se debe ser muy cuidadoso. Aún cuando se haya comprado la canción que se escucha en su página web, puede que se esté lesionando derechos de autor, no por el hecho de que se haya pagado por la obtención de un CD por ejemplo, significa que tiene los derechos para su difusión en internet.
El artículo 19º de la Ley Nº 17.336 dispone que nadie podrá utilizar públicamente una obra del dominio privado sin haber obtenido la autorización expresa del titular del derecho de autor. Para no tener que pasar por dificultades jurídicas, se recomienda que obtenga una Licencia de Comunicación Pública, la cual es entregada y regulada por La Sociedad Chilena del Derecho de Autor, y que permite al usuario comunicar toda la música que estime.

Meta Tag

Los meta tags son datos de código HTML que, si bien no son visibles para nosotros, sí lo son para los motores de búsqueda (como Google, Bing, Yahoo! y  a modo de ejemplo nacional todochile.cl) y le ayudan por ejemplo entre otras cosas, a localizar una determinada página al momento de realizar una búsqueda. Los meta tags tienen distintos nombres, según el uso que se les de.
Tengamos en cuenta que los motores de búsqueda, en su mayoría, solo leen los meta tags o los títulos de las páginas, así que es muy importante configurarlos correctamente. Sin embargo un error que se puede cometer,
por ejemplo con el Meta Tag «Keywords» (aún cuando su uso hoy por hoy ha decrecido, muchos lo siguen considerando como vital y esencial para el posicionamiento de la página en un resultado orgánico) consiste en utilizar Marcas de la competencia para así ganar parte del tráfico de su competencia, con lo cual se podría lesionar derechos de terceros, lo que sí se puede utilizar sin temor de lesionar derechos de terceros, son los Keywords de la competencia.

Fragmentos de mapas se utilizan para describir el camino

Los planos de la ciudad también gozan de la protección de los derechos de autor, por lo que “bajar”, “cortar” el mapa, para luego utilizarlo en la página web como descripción del camino, no estaría siendo ajustado a derecho y se podría ver envuelto en alguna multa.

 Fotografí­as libres de derechos

Al usar fotos profesionales, no se debe olvidar que se debe contar con la autorización del  fotógrafo para su uso en internet, el típico caso es la foto que se ha sacado para hacer postulaciones y que luego se utiliza en la página web. Cabe también señalar que se puede incurrir en un ilícito por ejemplo al usar fotografías en dónde se pueda reconocer a personas. La circunstancia de que haya aceptado la persona (que aparece en la foto utilizada) a ser fotografiada, no se entiende como una renuncia de la disponibilidad sobre la imagen así captada por parte de su titular, traducida en una autorización tácita para su utilización por parte de terceros (ejemplo jurisprudencial);

Por ello el uso no autorizado de la imagen propia, conduce necesariamente a abordar el tema de la protección jurídica del derecho correspondiente, cuando con su vulneración resulta agraviado el titular del mismo en su interés patrimonial. El mecanismo de resguardo se suministra al afectado por el artículo 19 n° 24 de la Carta Fundamental, en que se asegura a todas las personas el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. A esta última especie «de bienes incorporales» pertenece el derecho a la propia imagen, cuyo legítimo ejercicio le permite a su titular gozar y disponer exclusivamente de su efigie, sin que nadie pueda utilizarla, no mediando su expreso consentimiento.

  • El hecho que la fotografía que se quiera utilizar haya sido tomada en un lugar público, no significa que se pueda presumirs ni suponer consentimiento alguno de la persona que aparece en la fotografía.

Conclusiones

En conformidad a la Legislación nacional vigente es posible concluir que las páginas Web, en cuanto creaciones originales, constituyen obras protegidas por la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual, la cual ampara los derechos de los autores sobre sus obras desde el momento de la creación. A su vez, el depósito de la obra ante el Departamento de Derechos Intelectuales, la cual presta entre otros servicios: «Entrega de información legal, como medio de prueba, a las Fiscalías u organismos especializados, a nivel nacional o internacional, relacionada con el Registro de la Propiedad Intelectual o sobre la ley 17.336 y sus modificaciones». Lo cual cobra suma importancia en un eventual juicio en contra de terceros que utilicen o reproduzcan su página Web sin autorización.

En conclusión, siendo la página Web el elemento que identifica a su empresa en Internet, recomendamos amparar los derechos exclusivos para su utilización y reproducción por la vía de la inscripción ante el Departamento ya mencionado.

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